Los padres que tengan hijos españoles sin importar su lugar de residencia, tienen el mismo derecho de entrar a España y permanecer en este país, al igual que lo hacen los miembros de la Unión Europea.
Así lo afirma la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que entró en vigor el pasado día 3 de noviembre..
La sentencia fue aprobada tras el recurso que presentaron Andalucía Acoge y la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, por creer que el texto vulneraba los derechos y discriminaba a estas personas.
En dicha sentencia, que se reconoce la libre circulación en España de los padres cuyos hijos sean españoles, se contempla, además, que las autoridades faciliten la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo
El Real Decreto discriminaba a los familiares no comunitarios de españoles, debido al gran número de extranjeros que han adquirido la nacionalidad por residencia y traen a sus familiares directos.
No obstante, el Supremo declara que eso va en contra de las leyes comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General.
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